Artículo 8 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 8 dice que, en general, las reglas normales para contratar obras o servicios del gobierno (como la Ley de Contratación Pública) no aplican automáticamente a los proyectos donde el gobierno y una empresa privada trabajan juntos. Solo se usarán esas reglas si esta Ley (la de Asociaciones Público Privadas) lo indica de manera clara y específica. En otras palabras, los proyectos público-privados tienen sus propias reglas especiales, a menos que la ley diga lo contrario. Así evitas confusiones sobre qué normas seguir.
Texto oficial
Artículo 8. La Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, el Libro Décimo Segundo del Código Administrativo, sus reglamentos y demás disposiciones, solo serán aplicables a los Proyectos de asociación público privada en lo que expresamente esta Ley señale.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.