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Artículo 7 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los municipios (es decir, los gobiernos locales de tu ciudad o pueblo) pueden hacer proyectos de asociación público privada. Esto significa que pueden trabajar junto con empresas privadas para construir o mejorar servicios como caminos, alumbrado o recolección de basura, pero siempre siguiendo las reglas de la Constitución y las leyes del país, del estado de México y de tu propio municipio. Además, los ayuntamientos (los presidentes municipales y sus equipos) pueden unirse con otros municipios vecinos para hacer estos proyectos, con el objetivo de que los beneficios lleguen a más personas y los servicios públicos funcionen mejor para todos.

Texto oficial

Artículo 7. Los Municipios podrán realizar Proyectos de asociación público privada ajustándose a las bases previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, la presente Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables. Para la realización de Proyectos de asociación público privada, los ayuntamientos podrán asociarse entre sí, buscando el mayor beneficio y la mayor cobertura de los servicios públicos de su competencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.