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Artículo 6 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 6 define los términos clave que se usan en esta ley. Por ejemplo, **Análisis Costo-Beneficio** es un estudio que el gobierno debe hacer para saber si un proyecto es rentable, siguiendo las reglas del artículo 12. El **Análisis de Conveniencia** es un cuestionario que permite decidir rápido si un proyecto se puede hacer con ayuda de una empresa privada. También está el **Análisis de Rentabilidad Social**, que mide si un proyecto beneficia a la sociedad en general, considerando no solo el dinero, sino también los efectos buenos o malos que causa. El **Desarrollador** es simplemente la empresa privada que firma el contrato para construir y operar el proyecto.

Texto oficial

Artículo 6. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. Análisis Costo-Beneficio: Análisis que deberá llevar a cabo una Unidad Contratante para desarrollar un Proyecto, de conformidad con los términos establecidos en el artículo 12 de esta Ley y su Reglamento; II. Análisis de Conveniencia: Evaluación en etapa temprana del Proyecto, que consiste en un cuestionario estructurado por la Secretaría, compuesto por variables específicas, mismas que serán analizadas de forma cuantitativa y cualitativa, a efecto de obtener un valor numérico que facilite a las Unidades Contratantes tomar una decisión respecto de si un Proyecto puede ser ejecutado mediante un esquema de asociación público privada; III. Análisis de Rentabilidad Social: Tipo de análisis del Proyecto de inversión, cuyo objeto, es conocer el efecto neto de los recursos utilizados en la producción de los bienes o servicios sobre el bienestar de la sociedad en su conjunto. Dicha evaluación debe incluir todos los factores del proyecto, tales como los costos y beneficios directos, así como las externalidades y los efectos indirectos e intangibles que se deriven del mismo; IV. Análisis de Riesgos: Método sistemático de evaluación y cuantificación de las posibles amenazas y probables eventos no deseados, así como los daños y consecuencias que pudieran repercutir en un Proyecto de asociación público privada; V. Autorizaciones para el Desarrollo del Proyecto: Autorizaciones para la ejecución de la obra, así como para la prestación de los servicios, de un Proyecto de asociación público privada; VI. Autorizaciones para la Ejecución de la Obra: Permisos, licencias, concesiones y demás autorizaciones que, en su caso, se requieran conforme a las disposiciones aplicables, para la ejecución de las obras de infraestructura de un Proyecto de asociación público privada; VII. Autorizaciones para la prestación de los servicios: Permisos, concesiones y demás autorizaciones que, en su caso, se requieran conforme a las disposiciones aplicables para el uso o explotación de bienes públicos o prestación de servicios por parte del Desarrollador en un Proyecto de asociación público privada; VIII. Bases: Bases del Concurso, licitación del Proyecto o términos para su adjudicación; IX. Concursante (s): Una o más personas, físicas o jurídico colectivas, nacionales o extranjeras, del sector privado que participen en cualquier procedimiento de licitación pública o de invitación restringida para un Proyecto; X. Concurso: Proceso que tiene por objeto la adjudicación de un Proyecto de asociación público privada; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de agosto de 2018. Última reforma POGG: 22 de junio de 2023. LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 3 XI. Desarrollador: Sociedad mercantil mexicana, con objeto exclusivo de desarrollar un determinado Proyecto para la prestación de servicios con quien se celebre un Contrato y a quien se otorgue, en su caso, las autorizaciones para desarrollar el Proyecto de asociación público privada; XII. Dirección General de Inversión: Dirección General de Inversión adscrita a la Subsecretaría de Planeación y Presupuesto de la Secretaría de Finanzas del Estado de México; XIII. Dirección General de Planeación: Dirección General de Planeación y Gasto Público, adscrita a la Subsecretaría de Planeación y Presupuesto de la Secretaría de Finanzas del Estado de México; XIV. Estado: Estado Libre y Soberano de México; XV. Largo Plazo: Periodo de por lo menos cinco años; XVI. Ley: Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México; XVII. Monto Reconocido: Cálculo de los gastos y erogaciones a los que tendrá derecho un Promotor, mismos que deberán ser determinados por la Unidad Contratante, de conformidad con el Reglamento; XVIII. Municipios: Municipios del Estado de México y sus Unidades Contratantes; XIX. Nivel de desempeño: Conjunto de especificaciones y parámetros de desempeño y calidad que deban satisfacerse en la prestación de un servicio, o en la construcción y ejecución de la infraestructura, que se realicen bajo el esquema de asociación público privada; XX. Promotor: Persona que promueve ante una instancia del sector público, un Proyecto de asociación público privada mediante una propuesta no solicitada; XXI. Proyecto (s): A cualquier proyecto o proyectos de asociación público privada o proyecto de prestación de servicios, para la prestación de servicios que sea desarrollado por una Unidad Contratante a través de la contratación de un Desarrollador por medio del cual éste se obliga a prestar, a Largo Plazo, uno o más servicios, incluyendo, sin limitar, el diseño, construcción, disponibilidad de espacios, operación, mantenimiento y administración de bienes propiedad de un organismo o entidad pública, o bienes muebles y/o inmuebles que el Desarrollador construya o provea, por sí o a través de un tercero, a cambio de una contraprestación pagadera por la Unidad Contratante por servicio prestado y según los Niveles de Desempeño del Desarrollador; XXII. Reglamento: Reglamento de esta Ley; XXIII. Secretaría: Secretaría de Finanzas del Estado de México; y XXIV. Unidad (es) Contratante (s): Dependencias, entidades, organismos, unidades administrativas y demás entes de carácter público señalados en el artículo 1 de la presente Ley que convoque a un concurso para adjudicar un proyecto de asociación público privada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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