Artículo 5 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 5 dice que los esquemas de asociación entre el gobierno y empresas privadas son voluntarios, no obligatorios. Solo se pueden usar en actividades donde ya esté permitido por ley que participe el sector privado, ya sea por permisos o concesiones. Pero no aplican si hay reglas que digan claramente que los privados no pueden meterse en ese tema. En pocas palabras, es una opción solo para áreas donde la ley ya permite la participación de empresas.
Texto oficial
Artículo 5. Los esquemas de asociación público privada regulados en esta Ley son opcionales y podrán utilizarse en actividades cuya legislación específica prevea la libre participación del sector privado, o bien, mediante, el otorgamiento de permisos, autorizaciones o concesiones para la prestación de los servicios correspondientes y no podrán referirse a los casos en los que las disposiciones aplicables señalen que no pueda intervenir el sector privado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.