Artículo 4 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los proyectos de asociación entre el gobierno y empresas privadas también pueden usarse para invertir en cosas productivas, hacer investigación aplicada o desarrollar nuevas tecnologías. Cuando se trate de innovación tecnológica, las dependencias del gobierno deben darle preferencia, en igualdad de condiciones, a trabajar con universidades y centros de investigación científica y tecnológica de México. Además, estos proyectos tienen que cumplir con las leyes de ciencia y tecnología del estado donde se hagan. En resumen, el gobierno puede aliarse con privados para impulsar la ciencia, pero primero debe buscar apoyo en instituciones educativas y de investigación del país.
Texto oficial
Artículo 4. También podrán ser Proyectos de asociación público privada los que se realicen en los términos de esta Ley, con cualquier esquema de asociación para desarrollar Proyectos de inversión productiva, investigación aplicada o de innovación tecnológica. En este último caso, las Unidades Contratantes optarán, en igualdad de condiciones, por el desarrollo de Proyectos con instituciones de educación superior y centros de investigación científico-tecnológica del país. Estos esquemas de asociación público privada observarán lo dispuesto en la legislación en materia de ciencia y tecnología del Estado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.