Artículo 3 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley que ves aquí habla de las colaboraciones entre el gobierno y empresas privadas, llamadas asociaciones público privadas. Básicamente, es cuando el gobierno (lo que llaman "Unidades Contratantes") y una empresa privada firman un contrato de largo plazo para que la empresa le preste servicios al gobierno, a comercios o directamente a los ciudadanos. Para esto, la empresa puede usar infraestructura que ella misma ponga, ya sea toda o en parte, y siempre con la idea de ayudar al bienestar de la gente. Todo proyecto de este tipo tiene que estar muy bien justificado: deben explicar claramente por qué es bueno para la sociedad y demostrar que sale más barato que otras opciones de financiamiento.
Texto oficial
Artículo 3. Los proyectos de asociaciones público privadas regulados por esta Ley son aquéllos que se realicen para establecer una relación contractual de largo plazo, entre las Unidades Contratantes y del sector privado, para la prestación de servicios al sector público, mayoristas, intermediarios o al usuario final y en los que se podrá utilizar infraestructura proporcionada total o parcialmente por el sector privado con objetivos que fomenten el bienestar social. En los términos previstos en esta Ley, los Proyectos de asociaciones público privadas deberán estar plenamente justificados, especificar el beneficio social que se busca obtener y demostrar su ventaja financiera frente a otras formas de financiamiento. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de agosto de 2018. Última reforma POGG: 22 de junio de 2023. LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 2
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.