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Artículo 2 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley aplica a proyectos de asociaciones público privadas (cuando el gobierno y empresas privadas trabajan juntos). El gobierno del estado, los municipios y los órganos autónomos deben seguir estas reglas al hacer estos proyectos. El Poder Legislativo y Judicial también las siguen, pero solo si no van en contra de sus propias leyes. Por último, esta ley no se usa cuando ya existe una ley especial que regule ese tipo de contratos o concesiones.

Texto oficial

Artículo 2. Las disposiciones de esta Ley son aplicables a los proyectos de asociaciones público privadas que realicen: I. El Poder Ejecutivo del Estado, a través de sus dependencias, organismos auxiliares y empresas de participación estatal; II. Los Municipios, a través de la administración pública municipal, sus organismos auxiliares y empresas de participación municipal; y III. Los órganos constitucionales autónomos, los cuales aplicarán los criterios y procedimientos previstos en esta Ley, solo en lo no previsto en los ordenamientos que los rigen y siempre que no se contrapongan con los mismos. Los Poderes Legislativo y Judicial observarán y aplicarán la presente Ley, en lo que no se oponga a las disposiciones legales que los regulan, por conducto del área que señale su propio ordenamiento. No serán aplicables las disposiciones de esta Ley a las contrataciones o concesiones que se efectúen al amparo de una Ley específica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.