Artículo 1 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley es obligatoria para todos y busca beneficiar a la sociedad. Su propósito es poner reglas claras para cuando el gobierno y empresas privadas se asocien para hacer proyectos, desde que se planean hasta que se terminan y se vigilan. Todo esto debe seguir lo que dice la Constitución sobre cómo gastar el dinero público de manera responsable y eficiente.
Texto oficial
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social, y tiene por objeto regular los actos relativos a la planeación, programación, presupuestación, autorización, adjudicación, contratación, ejecución y control de los proyectos de asociación público privada que realicen las Unidades Contratantes del Estado con el sector privado, bajo las bases y principios establecidos en los artículos 25 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.