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Artículo 15 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Unidad que quiere hacer el proyecto debe hacer primero unos estudios para ver si el proyecto es viable, como dice la Ley y su Reglamento. Después de esos estudios, esa Unidad tiene que emitir un dictamen (un documento oficial) que muestre si el proyecto es factible o no. Ese dictamen no es definitivo hasta que la Secretaría lo apruebe. En pocas palabras, primero se estudia si el proyecto puede funcionar, luego se hace un documento con ese resultado, y al final otra dependencia del gobierno le da el visto bueno.

Texto oficial

Artículo 15. Con base en los estudios para determinar la viabilidad de un Proyecto de asociación público privada establecidos en esta Ley y en su Reglamento, la Unidad Contratante emitirá un dictamen de factibilidad, que será sujeto a la aprobación de la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.