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Artículo 77 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los programadores o empresas que crean software pueden pasar sus derechos a alguien más, usarlos como garantía para pedir un préstamo o hacer cualquier otro trámite con ellos, pero solo si también transfieren los derechos del contrato principal y piden permiso antes tanto a la dependencia que les dio la autorización como a la Secretaría.

Texto oficial

Artículo 77. Los derechos de los desarrolladores, derivados de las autorizaciones para la prestación de los servicios, podrán cederse, darse en garantía o afectarse de cualquier manera, cuando se cedan, den en garantía o afecten los derechos del Contrato correspondiente y previa autorización de la Unidad Contratante que los haya otorgado y de la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.