Artículo 76 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te den una autorización para usar bienes o dar servicios de un proyecto, solo te van a poner las condiciones más básicas y necesarias que marca la ley, para que puedas empezar a trabajar. Todo lo demás que tenga que ver con cómo te relacionas con la dependencia del gobierno (la Unidad Contratante) se va a acordar en el Contrato del Proyecto. Así que no esperes que en el permiso vengan todos los detalles; lo importante se define después en el contrato.
Texto oficial
Artículo 76. Las autorizaciones citadas que, en su caso, sea necesario otorgar, contendrán únicamente las condiciones mínimas indispensables que, conforme a las disposiciones que las regulan, permitan al Desarrollador el uso de los bienes o la prestación de los servicios del Proyecto. Los demás términos y condiciones que regulen la relación del Desarrollador con la Unidad Contratante serán objeto del Contrato del Proyecto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.