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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley251/76
Ley
Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Artículo
76

Artículo 76 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te den una autorización para usar bienes o dar servicios de un proyecto, solo te van a poner las condiciones más básicas y necesarias que marca la ley, para que puedas empezar a trabajar. Todo lo demás que tenga que ver con cómo te relacionas con la dependencia del gobierno (la Unidad Contratante) se va a acordar en el Contrato del Proyecto. Así que no esperes que en el permiso vengan todos los detalles; lo importante se define después en el contrato.

Texto oficial

Artículo 76. Las autorizaciones citadas que, en su caso, sea necesario otorgar, contendrán únicamente las condiciones mínimas indispensables que, conforme a las disposiciones que las regulan, permitan al Desarrollador el uso de los bienes o la prestación de los servicios del Proyecto. Los demás términos y condiciones que regulen la relación del Desarrollador con la Unidad Contratante serán objeto del Contrato del Proyecto.

Ver texto oficial de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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