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Artículo 75 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si un proyecto necesita usar cosas del gobierno, como edificios o servicios que requieran un permiso o concesión (un permiso especial del gobierno para usar algo público), todo el trámite se hará como marca la ley, pero con dos excepciones. La primera es que solo se darán esos permisos mediante un concurso público, como una competencia donde varios participan para ganar el derecho. La segunda es que el tiempo que dure ese permiso dependerá de las reglas que lo controlan, no de algo distinto. En resumen, no puedes pedir permisos así nomás, sino que tienes que ganarlos en un concurso y su duración está definida por la ley de cada servicio o bien público.

Texto oficial

Artículo 75. Cuando en un Proyecto, el uso de bienes públicos o la prestación de los servicios que requieran de permisos, concesiones u otras autorizaciones, éstos se otorgarán conforme a las disposiciones que los regulen, con las salvedades siguientes: I. Su otorgamiento se realizará mediante el procedimiento de Concurso previsto en esta Ley; y II. La vigencia de cada una de las Autorizaciones para la prestación de los servicios se sujetará a las disposiciones que las regulen.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.