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Artículo 74 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 74 dice que las reglas de este capítulo no aplican cuando se necesite expropiar terrenos, bienes o derechos para llevar a cabo los Proyectos. En esos casos, se usan las leyes de expropiación, no las de este capítulo. Expropiar significa que el gobierno puede tomar una propiedad privada para usarla en un proyecto público, pero debe pagar una compensación al dueño. Básicamente, si para hacer un proyecto se necesita quitarle un bien a alguien, se siguen otras reglas especiales, no las que vienen aquí.

Texto oficial

Artículo 74. Las disposiciones de este Capítulo no serán aplicables a los casos en los que se haga necesario expropiar inmuebles, bienes o derechos necesarios para los Proyectos, supuesto en el cual, Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de agosto de 2018. Última reforma POGG: 22 de junio de 2023. LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 25 se aplicará la legislación en materia de expropiación. CAPÍTULO VI AUTORIZACIONES Y CONTRATOS Sección Primera Autorizaciones para la prestación de los servicios

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

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