Artículo 73 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si tú, como particular, y la compañía que desarrolla el proyecto negocian directamente, pueden ponerse de acuerdo libremente, sin tener que seguir las reglas de esta sección de la ley. En ese caso, para calcular cuánto se invirtió en el proyecto, se tomará en cuenta lo que diga el contrato que firmaron, sin importar cuánto pague el desarrollador por lo que compre.
Texto oficial
Artículo 73. Si las negociaciones se realizan por el particular y el Desarrollador del Proyecto, se estará a la libre voluntad de las partes y no resultarán aplicables los artículos de la presente Sección. En estos supuestos, para efectos de cómputo de los montos de inversión en el Proyecto que se trata, se estará a los términos y condiciones pactados en el contrato del Proyecto, con independencia de las sumas que el Desarrollador pague por las adquisiciones que realice. Sección Tercera Expropiación
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.