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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley251/72
Ley
Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Artículo
72

Artículo 72 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vendes una casa, un terreno o cualquier propiedad a través de un proceso de negociación, tienes la obligación de responder si alguien más aparece y reclama que ese bien es suyo (eso es el "saneamiento para el caso de evicción"). No importa si en el contrato de venta escribiste o no algo al respecto, igual tienes esa responsabilidad legal. En otras palabras, el vendedor siempre debe garantizar que lo que está vendiendo es realmente suyo y que nadie más puede quitárselo al comprador.

Texto oficial

Artículo 72. Quienes enajenen los inmuebles, bienes y derechos conforme a los procedimientos de negociación, quedarán obligados al saneamiento para el caso de evicción, independientemente que se señale o no en los documentos correspondientes.

Ver texto oficial de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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