- Ley
- Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
- Artículo
- 72
Artículo 72 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vendes una casa, un terreno o cualquier propiedad a través de un proceso de negociación, tienes la obligación de responder si alguien más aparece y reclama que ese bien es suyo (eso es el "saneamiento para el caso de evicción"). No importa si en el contrato de venta escribiste o no algo al respecto, igual tienes esa responsabilidad legal. En otras palabras, el vendedor siempre debe garantizar que lo que está vendiendo es realmente suyo y que nadie más puede quitárselo al comprador.
Texto oficial
Artículo 72. Quienes enajenen los inmuebles, bienes y derechos conforme a los procedimientos de negociación, quedarán obligados al saneamiento para el caso de evicción, independientemente que se señale o no en los documentos correspondientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.