Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 119 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas o dependencias que hicieron un contrato deben guardar todos los papeles y archivos electrónicos que demuestren lo que se acordó y cómo se cumplió. Esto incluye desde que firman el contrato hasta que termina. Además, una vez que el contrato se acaba, tienen que seguir guardando esos documentos por otros diez años. Es decir, si el contrato duró 3 años, en total pueden tenerlos guardados hasta 13 años.

Texto oficial

Artículo 119. Las Unidades Contratantes conservarán toda la documentación e información electrónica comprobatoria de los actos y contratos materia de esta Ley, durante la vigencia del Contrato y por un plazo adicional de diez años, contados a partir de la fecha de terminación del propio Contrato. CAPÍTULO XI INFRACCIONES Y SANCIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.