- Ley
- Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
- Artículo
- 118
Artículo 118 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La supervisión de los servicios, las obras y los permisos del proyecto se hace siguiendo las reglas que apliquen y lo que se acordó en el contrato. La dependencia encargada puede contratar a otras personas o empresas externas para que se encarguen del control y la supervisión de estos proyectos.
Texto oficial
Artículo 118. La supervisión de la prestación de los servicios, de la ejecución de la obra, así como del cumplimiento de las autorizaciones para el Desarrollo del Proyecto, se realizará conforme a las disposiciones que resulten aplicables y a lo pactado en el Contrato celebrado. La Unidad Contratante competente podrá contratar con terceros, para los servicios de control y supervisión de los Proyectos de asociación público privada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.