Artículo 23 de la Ley para la Recuperación y Aprovechamiento de Alimentos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te imponen una multa o castigo por esta ley, puedes pelear esa sanción usando los recursos legales que vienen en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, pero tienes que hacerlo en los tiempos y pasos que ese código marca. La ley empezó a aplicarse un día después de que se publicara en el periódico oficial del gobierno, el 26 de junio de 2019. El gobernador tiene 180 días naturales desde que arrancó la ley para sacar el reglamento que la explique a detalle. Además, la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESEM) tiene otros 180 días después de ese reglamento para crear las reglas de cómo colaborar con restaurantes, tiendas y sociedad civil para evitar que se desperdicien alimentos. También debe emitir una norma técnica para que los supermercados recuperen los alimentos que aún se puedan comer, siguiendo las reglas de la Norma Oficial Mexicana NOM-051.
Texto oficial
Artículo 23.- Las sanciones que se impongan con motivo de la aplicación de la presente Ley, podrán ser recurridas a través de los medios de impugnación y en los plazos y procedimientos que el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México establezca T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. TERCERO.- El Titular del Ejecutivo contará con un plazo de 180 días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para expedir el Reglamento a que se refiere esta Ley. CUARTO.- La SEDESEM contará con un plazo de 180 días naturales, a partir de la entrada en vigor del Reglamento de la presente Ley, para elaborar las reglas de operación que permitan la colaboración entre autoridades, sociedad civil y establecimientos comerciales para prevenir el desperdicio y recuperación de alimentos. QUINTO.- Dentro del plazo a que se refiere el artículo anterior, la SEDESEM emitirá la norma técnica sobre la regulación del tratamiento comercial en los establecimientos de autoservicios de los alimentos perecederos, enlatados y envasados, a efecto de recuperar aquellos que sean susceptibles de ser consumidos y aprovechados, en concordancia con los lineamientos de la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil diecinueve.- Presidente.- Dip. Guadalupe Mariana Uribe Bernal.- Secretarios.- Dip. Brenda Escamilla Sámano.- Dip. Julio Alfonso Hernández Ramírez.- Dip. Claudia González Cerón.- Rúbricas. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, México, a 11 de junio de 2019. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO LIC. ALFREDO DEL MAZO MAZA (RÚBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LIC. SERGIO ALEJANDRO OZUNA RIVERO (RÚBRICA). Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 26 de junio de 2019. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY PARA LA RECUPERACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE ALIMENTOS DEL ESTADO DE MÉXICO 7 APROBACION: 4 de abril de 2019. PUBLICACION: 12 de junio de 2019. VIGENCIA: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. REFORMAS DECRERO NÚMERO 252 ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO QUINTO. Se reforman el artículo 2, la fracción XII del artículo 3, el párrafo primero del artículo 5, el artículo 7, el párrafo primero y los incisos b) y c) de la fracción III del artículo 9, y los artículos 10, 11 y 14 de la Ley para la Recuperación y Aprovechamiento de Alimentos del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 5 de abril de 2024, entrando en vigor al día siguiente su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.