Ley para la Recuperación y Aprovechamiento de Alimentos del Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica en todo el Estado de México y busca que no se desperdicien alimentos. Su objetivo principal es que los alimentos que ya no se venden en tiendas o restaurantes, pero que todavía están en buen estado, se donen a Bancos de Alimentos. También quiere ayudar a las personas más necesitadas y concientizar a dueños de negocios, consumidores y a todos sobre la importancia de donar comida. Además, prohíbe que se impida que estos alimentos lleguen a quien los necesita.
- Art. 2El gobierno es el encargado de repartir los alimentos que se recuperan, pero las organizaciones de la sociedad civil y las tiendas también pueden ayudar si siguen las reglas que ponga la Secretaría de Bienestar. Esto quiere decir que no cualquiera puede repartir la comida rescatada, solo quienes tengan permiso oficial. Puedes pensar que la autoridad coordina y los demás pueden sumarse si cumplen con lo que les pidan.
- Art. 3Este artículo solo define las palabras que se usan en toda la ley para que todos entendamos lo mismo. - **Banco de Alimentos**: Es una organización que junta la comida que sobra y que ya iban a tirar, la guarda en buen estado y la reparte a personas que no tienen para comprar lo básico. - **Beneficiario**: Es la persona que recibe la comida gratis porque no tiene dinero suficiente para comprar lo que necesita para vivir. - **Donante**: Es cualquier persona o empresa que regala comida que todavía se puede comer. - **Desperdicio de alimentos**: Es la comida que se tira a la basura en cualquier paso del proceso, desde que se produce hasta que llega al consumidor. - El resto de los términos (Comité, INEGI, Normas Oficiales, etc.) son nombres de grupos de trabajo, instituciones o reglas técnicas que se mencionan en la ley.
- Art. 4El gobierno del Estado se encarga de hacer que los municipios trabajen juntos para crear bancos de alimentos, que son lugares donde se junta comida para darla a quien la necesita. También debe promover que la gente done comida, especialmente la que está por echarse a perder, para que no se desperdicie y llegue a comunidades muy pobres. Además, tiene que ponerse de acuerdo con los municipios y los donantes para que la comida se pueda mover, guardar y repartir bien. Otra de sus tareas es asegurarse de que la comida que no se vende en tianguis, mercados o supermercados se entregue a la gente más necesitada a través de comités locales. Por último, debe difundir estas ideas para que más organizaciones se animen a participar en el rescate de alimentos.
- Art. 5La Secretaría es la encargada de poner en marcha estas reglas. Sus obligaciones son: formar un comité como dice el artículo 10 de esta Ley, controlar cómo operan los Bancos de Alimentos en el Estado de México, hacer una lista de comercios que indique cómo donan comida para que siempre llegue a los centros de acopio, promover la cultura de no tirar comida y donarla, y también informar a la gente para que sepa lo importante que es evitar el desperdicio. Además, tiene que cumplir con todo lo que digan esta Ley y otras reglas que apliquen.
- Art. 6El Congreso del Estado de México tiene que hacer varias cosas para que esta ley funcione. Primero, debe asignar dinero para cumplir con los objetivos de la ley, como recuperar y donar alimentos. También puede pedir y revisar en cualquier momento un informe sobre cómo van esas donaciones y recuperaciones. El informe lo ven y evalúan dos comisiones: la de Desarrollo Social y la de Planeación y Gasto Público. Además, el Congreso tiene que hacer otras tareas que le encarguen su propia ley interna o reglas aplicables.
- Art. 7El artículo 7 dice que el gobierno del estado debe formar un grupo de trabajo, llamado Comité. Este grupo va a estar formado por: una persona que elija el gobierno del estado, el jefe de una secretaría o alguien que lo represente, una persona que represente a los municipios que tienen mucha pobreza, y también representantes de organizaciones de la sociedad civil y de negocios. Todas estas personas se van a elegir siguiendo las reglas que ponga el Reglamento.
- Art. 8El Comité tiene que hacer públicas todas sus decisiones, o sea, que cualquier persona pueda enterarse de lo que acordaron. También deben hacerse públicos los reportes o informes que surjan del funcionamiento de los centros de acopio o Bancos de Alimentos, incluso si los manejan las autoridades del estado. Esto es para que no haya secretos y la gente sepa cómo se están usando los recursos y ayudas.
- Art. 9El gobierno (la Secretaría) debe diseñar las reglas siguiendo la Norma Oficial Mexicana, el Reglamento y otras leyes. También debe tomar en cuenta lo que diga el Comité de cada estado. Cuando se entreguen alimentos, los Bancos de Alimentos o las instituciones de beneficencia deben coordinarse con el Comité local. Quien recibe la comida tiene la obligación de entregarla donde el Banco indique. Si la entrega es en pueblos con mucha pobreza, solo aplica en comunidades marcadas como de "alta marginación" por el INEGI y donde no haya un Banco de Alimentos en 150 kilómetros a la redonda. El Comité Municipal recibirá los alimentos en la fecha y hora que ponga el donante. Los supermercados, mercados y centrales de abasto pueden apartar una sección para alimentos que ya no se puedan vender, pero que aún sirvan para consumo humano o animal. Para recibir estas donaciones, la gente debe cumplir los requisitos que el gobierno establezca junto con los municipios. Quienes reciban los alimentos también deben seguir las indicaciones del donante sobre cuánto, qué tipo y cada cuándo se reparten, según lo que haya disponible. Todo esto lo manejan en equipo la Secretaría, los municipios y los donatarios.
- Art. 10La Secretaría tiene que trabajar junto con la dependencia adecuada para hacer una lista de las zonas más pobres y marginadas del país. También debe coordinarse para crear y repartir alimentos, tal como lo marca esta Ley.
- Art. 11Este artículo dice que cuando organizaciones de la sociedad civil o del gobierno junten, guarden, transporten o repartan alimentos, deben seguir al pie de la letra las reglas que ponga la Secretaría (la dependencia encargada). O sea, no pueden hacerlo como se les ocurra, sino que tienen que apegarse al manual o plan oficial que esa autoridad diseñe para tal fin.
- Art. 12Si tú tienes un negocio y te unes al comité que se menciona en la ley, puedes recibir beneficios como pagar menos impuestos o tener descuentos. Estos beneficios son los que ya están escritos en otras leyes o reglamentos. O sea, no es que te den algo extra, sino que puedes aprovechar lo que ya existe si formas parte del comité.
- Art. 13En las colonias o pueblos donde ya haya grupos de la sociedad civil (como comedores comunitarios o bancos de alimentos) ayudando a dar de comer a la gente, no se les va a cambiar su forma de trabajar ni se les va a obligar a unirse al Comité. Solo se les avisará que están registrados en un mapa oficial y tendrán prioridad para que el gobierno los tome en cuenta al planear cómo aumentar la recolección y repartición de alimentos.
- Art. 14La Secretaría y el Comité van a invitar a centros comerciales para que juntos definan reglas para recuperar comida que ya no se va a vender (frutas, verduras, lácteos, latas, envasados). Todo eso debe entregarse a personas que lo necesiten en un tiempo en que aún sirva para comer, sin que se eche a perder. Esto se hará siguiendo lo que dice una Norma Oficial Mexicana y otras leyes.
- Art. 15Si una persona recibe ayuda de programas sociales del gobierno, tiene derecho a que también le den comida rescatada (alimentos que ya no se venden pero aún son aptos para consumo). Nadie puede negarle esos alimentos solo por ser beneficiario de la asistencia. En otras palabras, no te pueden hacer menos o quitarte la oportunidad de recibir esta comida por el simple hecho de que ya estás registrado en un programa de apoyo.
- Art. 16El gobierno y las autoridades locales van a promover que las tiendas, supermercados y restaurantes aprendan a no tirar comida que todavía se pueda usar. La idea es que estos negocios adopten prácticas como donar alimentos o aprovecharlos mejor, en lugar de desecharlos. Esto no es una obligación con castigos, sino un impulso para crear conciencia sobre el desperdicio de comida. Básicamente, quieren que los comercios colaboren para que menos alimentos terminen en la basura.
- Art. 17Este artículo dice que si donas comida a organizaciones que se encargan de recibirla, guardarla y repartirla, esos donativos deben cumplir con las reglas de impuestos que ya existen. O sea, no hay un trato especial gratis: las donaciones de alimentos tienen que declararse igual que otras donaciones según la ley fiscal actual.
- Art. 18El gobierno va a invitar (no obligar) a los negocios que tiran mucha comida todavía buena para que participen en los programas que marca esta ley. O sea, los supermercados, restaurantes o tiendas grandes que desperdician alimentos que aún se pueden aprovechar, serán motivados a donarlos o canalizarlos a donde se necesiten. Esto no es una multa, solo un empujón para que colaboren. La idea es que menos comida en buen estado termine en la basura.
- Art. 19Este artículo dice que ninguna institución, ya sea del gobierno o privada, puede quedarse con las donaciones de comida para obtener una ganancia económica, por ejemplo, vendiéndolas en lugar de darlas a quien las necesita. Si una institución usa las donaciones para ganar dinero, será castigada conforme a lo que marquen las leyes correspondientes y según la gravedad del caso. O sea, regalar comida es para ayudar, no para hacer negocio.
- Art. 20Este artículo dice que habrá castigos para varias personas. Primero, para quienes no sigan las reglas de esta ley. Segundo, para los servidores públicos que usen su puesto para entorpecer, desviar o arruinar la repartición de alimentos. Tercero, para quienes entreguen comida que no sea apta para consumo humano o que no cumpla con las normas de salud, y que ponga en riesgo la vida de la gente. Cuarto, para quienes no respeten las normas sanitarias. Todos esos castigos se aplicarán según lo que diga el Reglamento.
- Art. 21Si alguien desobedece lo que dice esta Ley, el gobierno del Estado de México lo va a castigar. Las sanciones pueden ser multas o suspensiones, y las aplica la autoridad estatal correspondiente.
- Art. 22Cuando alguien comete una falta administrativa, el gobierno del Estado de México debe aplicar un castigo o multa siguiendo ciertas reglas. Esas reglas están escritas en un documento llamado Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, que es como el manual que dice los pasos a seguir. Por lo tanto, no pueden poner una sanción al aventón, sino que tienen que hacerlo de acuerdo a lo que diga ese código.
- Art. 23Si te imponen una multa o castigo por esta ley, puedes pelear esa sanción usando los recursos legales que vienen en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, pero tienes que hacerlo en los tiempos y pasos que ese código marca. La ley empezó a aplicarse un día después de que se publicara en el periódico oficial del gobierno, el 26 de junio de 2019. El gobernador tiene 180 días naturales desde que arrancó la ley para sacar el reglamento que la explique a detalle. Además, la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESEM) tiene otros 180 días después de ese reglamento para crear las reglas de cómo colaborar con restaurantes, tiendas y sociedad civil para evitar que se desperdicien alimentos. También debe emitir una norma técnica para que los supermercados recuperen los alimentos que aún se puedan comer, siguiendo las reglas de la Norma Oficial Mexicana NOM-051.