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Artículo 7 de la Ley para la Recuperación y Aprovechamiento de Alimentos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 7 dice que el gobierno del estado debe formar un grupo de trabajo, llamado Comité. Este grupo va a estar formado por: una persona que elija el gobierno del estado, el jefe de una secretaría o alguien que lo represente, una persona que represente a los municipios que tienen mucha pobreza, y también representantes de organizaciones de la sociedad civil y de negocios. Todas estas personas se van a elegir siguiendo las reglas que ponga el Reglamento.

Texto oficial

Artículo 7.- El Estado deberá contar con un Comité integrado por un representante designado por el Gobierno del Estado, el titular o representante de la Secretaría, un representante de los ayuntamientos con zonas de alta marginación, y representantes de organismos de la sociedad civil y establecimientos comerciales, quienes serán elegidos en los términos que señale el Reglamento. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 26 de junio de 2019. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY PARA LA RECUPERACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE ALIMENTOS DEL ESTADO DE MÉXICO 4

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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