- Ley
- Ley para la Recuperación y Aprovechamiento de Alimentos del Estado de México
- Artículo
- 8
Artículo 8 de la Ley para la Recuperación y Aprovechamiento de Alimentos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité tiene que hacer públicas todas sus decisiones, o sea, que cualquier persona pueda enterarse de lo que acordaron. También deben hacerse públicos los reportes o informes que surjan del funcionamiento de los centros de acopio o Bancos de Alimentos, incluso si los manejan las autoridades del estado. Esto es para que no haya secretos y la gente sepa cómo se están usando los recursos y ayudas.
Texto oficial
Artículo 8.- Las decisiones del Comité deberán ser públicas, así como los informes derivados de la operación de los centros de acopio o Bancos de Alimentos, ya sea que se encuentren administrados por las autoridades estatales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.