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Artículo 8 de la Ley para la Recuperación y Aprovechamiento de Alimentos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité tiene que hacer públicas todas sus decisiones, o sea, que cualquier persona pueda enterarse de lo que acordaron. También deben hacerse públicos los reportes o informes que surjan del funcionamiento de los centros de acopio o Bancos de Alimentos, incluso si los manejan las autoridades del estado. Esto es para que no haya secretos y la gente sepa cómo se están usando los recursos y ayudas.

Texto oficial

Artículo 8.- Las decisiones del Comité deberán ser públicas, así como los informes derivados de la operación de los centros de acopio o Bancos de Alimentos, ya sea que se encuentren administrados por las autoridades estatales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.