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Artículo 9 de la Ley para la Recuperación y Aprovechamiento de Alimentos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno (la Secretaría) debe diseñar las reglas siguiendo la Norma Oficial Mexicana, el Reglamento y otras leyes. También debe tomar en cuenta lo que diga el Comité de cada estado. Cuando se entreguen alimentos, los Bancos de Alimentos o las instituciones de beneficencia deben coordinarse con el Comité local. Quien recibe la comida tiene la obligación de entregarla donde el Banco indique. Si la entrega es en pueblos con mucha pobreza, solo aplica en comunidades marcadas como de "alta marginación" por el INEGI y donde no haya un Banco de Alimentos en 150 kilómetros a la redonda. El Comité Municipal recibirá los alimentos en la fecha y hora que ponga el donante. Los supermercados, mercados y centrales de abasto pueden apartar una sección para alimentos que ya no se puedan vender, pero que aún sirvan para consumo humano o animal. Para recibir estas donaciones, la gente debe cumplir los requisitos que el gobierno establezca junto con los municipios. Quienes reciban los alimentos también deben seguir las indicaciones del donante sobre cuánto, qué tipo y cada cuándo se reparten, según lo que haya disponible. Todo esto lo manejan en equipo la Secretaría, los municipios y los donatarios.

Texto oficial

Artículo 9.- Para el diseño de las reglas de operación, la Secretaría tomará en consideración la Norma Oficial Mexicana, lo dispuesto en el Reglamento y las disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo, deberá considerarse la información emitida por el Comité y los siguientes lineamientos generales: I. La entrega de alimentos en instalaciones de Bancos de Alimentos o en las instituciones de beneficencia determinados por éstos, se hará en coordinación con el Comité de la entidad. El donatario tiene la obligación de entregar los alimentos seleccionados en las instalaciones de los Bancos o donde estos indiquen. II. La entrega en municipios o localidades con un mayor índice de marginación, se sujetará a lo siguiente: a) Sólo será aplicable para aquellas comunidades catalogadas como de alta marginación por el INEGI, donde no exista un Banco de Alimentos en un radio de 150 kilómetros b) El Comité Municipal será el encargado de la recepción de alimentos en la fecha y hora que señale el donante. c) El donante señalará fecha y hora para la entrega de los alimentos. d) Las entregas deberán hacerse, de preferencia, cada semana en el lugar que para tal efecto señale el Comité. III. Entrega en instalaciones del donante. a) Centrales de abasto, mercados y tiendas de autoservicio podrán tener una sección de alimentos que no puedan ser comercializados pero que todavía sean aptos para consumo humano o animal, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. b) Para ser sujetos de beneficio de la donación de alimentos, deberán cubrir los requisitos que en coordinación con los municipios establecerá la Secretaría. c) Los beneficiarios recibirán del donante, los lineamientos de distribución de alimentos en cuanto a cantidad, variedad y periodicidad, acorde con la disponibilidad. Estas acciones las llevarán coordinadamente la Secretaría, los municipios y los Donatarios. CAPÍTULO CUARTO Del Acopio y Distribución de Alimentos Recuperados

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.