- Ley
- Ley para la Recuperación y Aprovechamiento de Alimentos del Estado de México
- Artículo
- 10
Artículo 10 de la Ley para la Recuperación y Aprovechamiento de Alimentos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría tiene que trabajar junto con la dependencia adecuada para hacer una lista de las zonas más pobres y marginadas del país. También debe coordinarse para crear y repartir alimentos, tal como lo marca esta Ley.
Texto oficial
Artículo 10.- La Secretaría deberá coordinarse con la instancia correspondiente para la catalogación de las zonas de más alta marginación, así como para el desarrollo y distribución de alimentos, en los términos previstos por la presente Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.