Artículo 11 de la Ley para la Recuperación y Aprovechamiento de Alimentos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando organizaciones de la sociedad civil o del gobierno junten, guarden, transporten o repartan alimentos, deben seguir al pie de la letra las reglas que ponga la Secretaría (la dependencia encargada). O sea, no pueden hacerlo como se les ocurra, sino que tienen que apegarse al manual o plan oficial que esa autoridad diseñe para tal fin.
Texto oficial
Artículo 11.- Las actividades de acopio, preservación, traslado y distribución de alimentos realizadas por las organizaciones civiles y autoridades gubernamentales deberán circunscribirse al diseño de las reglas de operación determinadas por la Secretaría. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 26 de junio de 2019. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY PARA LA RECUPERACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE ALIMENTOS DEL ESTADO DE MÉXICO 5
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