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Artículo 6 de la Ley para la Recuperación y Aprovechamiento de Alimentos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Congreso del Estado de México tiene que hacer varias cosas para que esta ley funcione. Primero, debe asignar dinero para cumplir con los objetivos de la ley, como recuperar y donar alimentos. También puede pedir y revisar en cualquier momento un informe sobre cómo van esas donaciones y recuperaciones. El informe lo ven y evalúan dos comisiones: la de Desarrollo Social y la de Planeación y Gasto Público. Además, el Congreso tiene que hacer otras tareas que le encarguen su propia ley interna o reglas aplicables.

Texto oficial

Artículo 6.- Corresponde a la Legislatura del Estado libre y Soberano de México: I. Asignar recursos para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley. II. Recibir y analizar en cualquier tiempo el informe y la evaluación sobre la recuperación y donación de alimentos; III. La Comisión de Desarrollo Social y de Planeación y Gasto Público, serán las encargadas de recibir y evaluar el informe a que se refiere la fracción anterior. IV. Las demás que le sean atribuidas en su ley orgánica y demás disposiciones normativas aplicables. CAPÍTULO TERCERO Del Comité

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.