Artículo 5 de la Ley para la Recuperación y Aprovechamiento de Alimentos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría es la encargada de poner en marcha estas reglas. Sus obligaciones son: formar un comité como dice el artículo 10 de esta Ley, controlar cómo operan los Bancos de Alimentos en el Estado de México, hacer una lista de comercios que indique cómo donan comida para que siempre llegue a los centros de acopio, promover la cultura de no tirar comida y donarla, y también informar a la gente para que sepa lo importante que es evitar el desperdicio. Además, tiene que cumplir con todo lo que digan esta Ley y otras reglas que apliquen.
Texto oficial
Artículo 5.- Corresponde a la Secretaría las siguientes atribuciones: I. Integrar el comité de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la presente Ley; II. Regular la operación de los Bancos de Alimentos en el territorio del Estado de México. III. Crear un padrón de establecimientos comerciales en el que se especifiquen los diferentes esquemas de donación de alimentos a fin de garantizar el flujo constante de productos recuperados destinados a los centros de acopio. IV. Fomentar una cultura de recuperación y donación de alimentos; V. Promover y difundir información que concientice a los consumidores y los sectores público, social y privado sobre la importancia de evitar el desperdicio de alimentos y el de propiciar la donación de éstos, y VI. Las demás establecidas en la presente Ley y las disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.