Artículo 4 de la Ley para la Recuperación y Aprovechamiento de Alimentos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno del Estado se encarga de hacer que los municipios trabajen juntos para crear bancos de alimentos, que son lugares donde se junta comida para darla a quien la necesita. También debe promover que la gente done comida, especialmente la que está por echarse a perder, para que no se desperdicie y llegue a comunidades muy pobres. Además, tiene que ponerse de acuerdo con los municipios y los donantes para que la comida se pueda mover, guardar y repartir bien. Otra de sus tareas es asegurarse de que la comida que no se vende en tianguis, mercados o supermercados se entregue a la gente más necesitada a través de comités locales. Por último, debe difundir estas ideas para que más organizaciones se animen a participar en el rescate de alimentos.
Texto oficial
Artículo 4.- Son atribuciones del Estado, las siguientes: I. Formular, aplicar y evaluar los mecanismos de coordinación para que autoridades Estatales y Municipales promuevan la creación de Bancos de Alimentos; II. Promover acciones que fomenten el aprovechamiento y donación voluntaria de alimentos, diseñando estrategias tendientes a evitar su desperdicio y a fomentar la donación de productos perecederos a los Bancos de Alimentos de las comunidades con un alto índice de marginación; III. Establecer criterios de colaboración entre el Estado, los municipios y los donantes para el traslado, preservación y distribución de alimentos; IV. Establecer los lineamientos para que los alimentos que no sean comercializados, utilizados o entregados directamente a Bancos de Alimentos o a las organizaciones civiles o comunitarias puedan ser entregados a los municipios o localidades con un mayor índice de marginación a través del Comité; V. Emitir la regulación para que beneficiarios de asistencia social y aquellos que por su Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 26 de junio de 2019. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY PARA LA RECUPERACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE ALIMENTOS DEL ESTADO DE MÉXICO 3 condición se encuentren en situación de vulnerabilidad, puedan acceder a los alimentos que sean descartados para su venta o aprovechamiento en las instalaciones de las centrales de abastos, mercados y tiendas de autoservicio; VI. Coordinarse con la instancia correspondiente para establecer la regionalización de las zonas de más alta marginación en el territorio del Estado, así como el establecimiento de calendarios para la distribución de alimentos; VII. La promoción y difusión de actividades permanentes para que organismos de la sociedad se integren a los esquemas de recuperación de alimentos; VIII. Las demás que esta y otras leyes le atribuyan.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.