Artículo 3 de la Ley para la Recuperación y Aprovechamiento de Alimentos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo solo define las palabras que se usan en toda la ley para que todos entendamos lo mismo. - **Banco de Alimentos**: Es una organización que junta la comida que sobra y que ya iban a tirar, la guarda en buen estado y la reparte a personas que no tienen para comprar lo básico. - **Beneficiario**: Es la persona que recibe la comida gratis porque no tiene dinero suficiente para comprar lo que necesita para vivir. - **Donante**: Es cualquier persona o empresa que regala comida que todavía se puede comer. - **Desperdicio de alimentos**: Es la comida que se tira a la basura en cualquier paso del proceso, desde que se produce hasta que llega al consumidor. - El resto de los términos (Comité, INEGI, Normas Oficiales, etc.) son nombres de grupos de trabajo, instituciones o reglas técnicas que se mencionan en la ley.
Texto oficial
Artículo 3.- Para los efectos de la presente Ley, se entiende por: I. Banco de Alimentos: Organización constituida con la finalidad de recuperar los excedentes de alimentos que son desechados, con la finalidad de almacenarlos, preservarlos en buenas condiciones de calidad e higiene y distribuirlos a las personas en estado vulnerable y sin acceso Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 26 de junio de 2019. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY PARA LA RECUPERACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE ALIMENTOS DEL ESTADO DE MÉXICO 2 a los artículos de la canasta básica. II. Beneficiario: la persona física que recibe a título gratuito los productos entregados por el donante, que carece de los recursos económicos suficientes para obtener total o parcialmente los alimentos que requiere para subsistir. III. Comité: al Comité de Recuperación y Aprovechamiento de Alimentos del Estado de México; IV. Comité Municipal: Al Comité Municipal de Recepción de Alimentos; V. Desperdicio de alimentos: son los alimentos que se tiran o desperdician en la parte de las cadenas alimentarias que conducen a productos comestibles destinados al consumo humano; VI. Donante: Persona física o moral que dona a título gratuito, alimentos aptos para el consumo humano; VII. Establecimientos comerciales: lugares donde se comercializan alimentos, ya sea en su forma natural o procesados, entre los que se encuentran centrales de abasto, mercados, tiendas de autoservicio, hoteles, restaurantes e industria de la transformación de alimentos; VIII. Estado: Estado libre y Soberano de México; IX. INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía; X. Norma Oficial Mexicana: NOM-014-SSA3-2013, para la asistencia social alimentaria a grupos de riesgo; XI. NOM-051-SCFI/SSA1-2010: Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria; XII. Secretaría: Secretaría de Bienestar del Gobierno del Estado de México. CAPÍTULO SEGUNDO Distribución de Competencias
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.