Artículo 14 de la Ley para la Recuperación y Aprovechamiento de Alimentos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría y el Comité van a invitar a centros comerciales para que juntos definan reglas para recuperar comida que ya no se va a vender (frutas, verduras, lácteos, latas, envasados). Todo eso debe entregarse a personas que lo necesiten en un tiempo en que aún sirva para comer, sin que se eche a perder. Esto se hará siguiendo lo que dice una Norma Oficial Mexicana y otras leyes.
Texto oficial
Artículo 14.- La Secretaría, en coordinación con el Comité, promoverá la participación de los centros comerciales para establecer lineamientos que permitan la recuperación de los productos perecederos, enlatados y envasados, a efecto de que éstos sean entregados a los beneficiarios dentro de un periodo razonable de tiempo para su óptimo consumo, de conformidad con la Norma Oficial Mexicana, y las disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.