Artículo 15 de la Ley para la Recuperación y Aprovechamiento de Alimentos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si una persona recibe ayuda de programas sociales del gobierno, tiene derecho a que también le den comida rescatada (alimentos que ya no se venden pero aún son aptos para consumo). Nadie puede negarle esos alimentos solo por ser beneficiario de la asistencia. En otras palabras, no te pueden hacer menos o quitarte la oportunidad de recibir esta comida por el simple hecho de que ya estás registrado en un programa de apoyo.
Texto oficial
Artículo 15.- Los beneficiarios de programas de asistencia social, no podrán ser excluidos en la distribución de alimentos recuperados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.