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Artículo 15 de la Ley para la Recuperación y Aprovechamiento de Alimentos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona recibe ayuda de programas sociales del gobierno, tiene derecho a que también le den comida rescatada (alimentos que ya no se venden pero aún son aptos para consumo). Nadie puede negarle esos alimentos solo por ser beneficiario de la asistencia. En otras palabras, no te pueden hacer menos o quitarte la oportunidad de recibir esta comida por el simple hecho de que ya estás registrado en un programa de apoyo.

Texto oficial

Artículo 15.- Los beneficiarios de programas de asistencia social, no podrán ser excluidos en la distribución de alimentos recuperados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.