Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 13 de la Ley para la Recuperación y Aprovechamiento de Alimentos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En las colonias o pueblos donde ya haya grupos de la sociedad civil (como comedores comunitarios o bancos de alimentos) ayudando a dar de comer a la gente, no se les va a cambiar su forma de trabajar ni se les va a obligar a unirse al Comité. Solo se les avisará que están registrados en un mapa oficial y tendrán prioridad para que el gobierno los tome en cuenta al planear cómo aumentar la recolección y repartición de alimentos.

Texto oficial

Artículo 13.- En las localidades donde ya se encuentren operando organismos de la sociedad civil que realicen actividades de apoyo para la alimentación de la población no se afectarán sus esquemas de acción, ni se les obligará a formar parte del Comité. Serán notificados de su integración en el mapeo correspondiente y tendrán preferencia en el diseño para la ampliación de las acciones de acopio y distribución de alimentos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.