Artículo 17 de la Ley para la Recuperación y Aprovechamiento de Alimentos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo dice que si donas comida a organizaciones que se encargan de recibirla, guardarla y repartirla, esos donativos deben cumplir con las reglas de impuestos que ya existen. O sea, no hay un trato especial gratis: las donaciones de alimentos tienen que declararse igual que otras donaciones según la ley fiscal actual.
Texto oficial
Artículo 17.- Los donativos que sean entregados a los organismos encargados de la recepción, preservación, almacenamiento y distribución de los alimentos recuperados estarán sujetos a la legislación fiscal vigente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.