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Artículo 17 de la Ley para la Recuperación y Aprovechamiento de Alimentos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si donas comida a organizaciones que se encargan de recibirla, guardarla y repartirla, esos donativos deben cumplir con las reglas de impuestos que ya existen. O sea, no hay un trato especial gratis: las donaciones de alimentos tienen que declararse igual que otras donaciones según la ley fiscal actual.

Texto oficial

Artículo 17.- Los donativos que sean entregados a los organismos encargados de la recepción, preservación, almacenamiento y distribución de los alimentos recuperados estarán sujetos a la legislación fiscal vigente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.