Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley257/17
Ley
Ley para la Recuperación y Aprovechamiento de Alimentos del Estado de México
Artículo
17

Artículo 17 de la Ley para la Recuperación y Aprovechamiento de Alimentos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si donas comida a organizaciones que se encargan de recibirla, guardarla y repartirla, esos donativos deben cumplir con las reglas de impuestos que ya existen. O sea, no hay un trato especial gratis: las donaciones de alimentos tienen que declararse igual que otras donaciones según la ley fiscal actual.

Texto oficial

Artículo 17.- Los donativos que sean entregados a los organismos encargados de la recepción, preservación, almacenamiento y distribución de los alimentos recuperados estarán sujetos a la legislación fiscal vigente.

Ver texto oficial de la Ley para la Recuperación y Aprovechamiento de Alimentos del Estado de México (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.