- Ley
- Ley para la Recuperación y Aprovechamiento de Alimentos del Estado de México
- Artículo
- 21
Artículo 21 de la Ley para la Recuperación y Aprovechamiento de Alimentos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien desobedece lo que dice esta Ley, el gobierno del Estado de México lo va a castigar. Las sanciones pueden ser multas o suspensiones, y las aplica la autoridad estatal correspondiente.
Texto oficial
Artículo 21.- Las violaciones a lo establecido por la presente Ley, serán sancionadas por la Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 26 de junio de 2019. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY PARA LA RECUPERACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE ALIMENTOS DEL ESTADO DE MÉXICO 6 Administración Pública del Estado de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.