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Artículo 21 de la Ley para la Recuperación y Aprovechamiento de Alimentos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien desobedece lo que dice esta Ley, el gobierno del Estado de México lo va a castigar. Las sanciones pueden ser multas o suspensiones, y las aplica la autoridad estatal correspondiente.

Texto oficial

Artículo 21.- Las violaciones a lo establecido por la presente Ley, serán sancionadas por la Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 26 de junio de 2019. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY PARA LA RECUPERACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE ALIMENTOS DEL ESTADO DE MÉXICO 6 Administración Pública del Estado de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.