Artículo 20 de la Ley para la Recuperación y Aprovechamiento de Alimentos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que habrá castigos para varias personas. Primero, para quienes no sigan las reglas de esta ley. Segundo, para los servidores públicos que usen su puesto para entorpecer, desviar o arruinar la repartición de alimentos. Tercero, para quienes entreguen comida que no sea apta para consumo humano o que no cumpla con las normas de salud, y que ponga en riesgo la vida de la gente. Cuarto, para quienes no respeten las normas sanitarias. Todos esos castigos se aplicarán según lo que diga el Reglamento.
Texto oficial
Artículo 20.- Se sancionará en los términos que señale el Reglamento a quienes: I. Sean omisos en el cumplimiento de las disposiciones que se señalan en la presente Ley; II. Los funcionarios públicos que, en abuso de su cargo, desvíen, bloqueen, perjudiquen, alteren o violen la distribución y/o donación de alimentos. III. Entreguen cualquier tipo de alimentos no aptos para el consumo humano o que no cumplan con la normatividad sanitaria en la materia, que garantice la inocuidad de los alimentos, que ponga en riesgo la salud o la vida de los beneficiarios. IV. A quienes no cumplan con la normatividad sanitaria aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.