Artículo 19 de la Ley para la Recuperación y Aprovechamiento de Alimentos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que ninguna institución, ya sea del gobierno o privada, puede quedarse con las donaciones de comida para obtener una ganancia económica, por ejemplo, vendiéndolas en lugar de darlas a quien las necesita. Si una institución usa las donaciones para ganar dinero, será castigada conforme a lo que marquen las leyes correspondientes y según la gravedad del caso. O sea, regalar comida es para ayudar, no para hacer negocio.
Texto oficial
Artículo 19.- Queda prohibido el uso lucrativo de las donaciones de alimentos por parte de cualquier institución pública o privada. El uso lucrativo de las donaciones, será sancionado en términos de los hechos y legislación aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.