Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley257/19
Ley
Ley para la Recuperación y Aprovechamiento de Alimentos del Estado de México
Artículo
19

Artículo 19 de la Ley para la Recuperación y Aprovechamiento de Alimentos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que ninguna institución, ya sea del gobierno o privada, puede quedarse con las donaciones de comida para obtener una ganancia económica, por ejemplo, vendiéndolas en lugar de darlas a quien las necesita. Si una institución usa las donaciones para ganar dinero, será castigada conforme a lo que marquen las leyes correspondientes y según la gravedad del caso. O sea, regalar comida es para ayudar, no para hacer negocio.

Texto oficial

Artículo 19.- Queda prohibido el uso lucrativo de las donaciones de alimentos por parte de cualquier institución pública o privada. El uso lucrativo de las donaciones, será sancionado en términos de los hechos y legislación aplicable.

Ver texto oficial de la Ley para la Recuperación y Aprovechamiento de Alimentos del Estado de México (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.