Artículo 1 de la Ley para la Recuperación y Aprovechamiento de Alimentos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley aplica en todo el Estado de México y busca que no se desperdicien alimentos. Su objetivo principal es que los alimentos que ya no se venden en tiendas o restaurantes, pero que todavía están en buen estado, se donen a Bancos de Alimentos. También quiere ayudar a las personas más necesitadas y concientizar a dueños de negocios, consumidores y a todos sobre la importancia de donar comida. Además, prohíbe que se impida que estos alimentos lleguen a quien los necesita.
Texto oficial
Artículo 1.- La presente Ley es de observancia general en el Estado de México; sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto: I. Promover acciones tendientes al aprovechamiento y donación voluntaria de alimentos, mediante la creación de Bancos de Alimentos. II. Evitar el desperdicio de alimentos y fomentar la donación de productos perecederos a los bancos de alimentos en beneficio de las comunidades con un alto índice de marginación; III. Contribuir a satisfacer las necesidades alimentarias de la población vulnerable, mediante la implementación de políticas públicas tendientes a concientizar a los dueños y encargados de establecimientos comerciales, consumidores e industriales de la transformación de alimentos, así como a la población en general, sobre la importancia de donar alimentos; IV. Incentivar el tratamiento comercial en las tiendas de autoservicio de los alimentos perecederos, enlatados y envasados a efecto de recuperar alimentos que son susceptibles de ser consumidos y aprovechados, aunque no cumplan con requisitos comerciales. V. Establecer mecanismos para que los alimentos que no serán comercializados, utilizados o entregados directamente a Bancos de Alimentos o a las organizaciones civiles o comunitarias, puedan ser entregados a los municipios o localidades con un mayor índice de marginación, a través del Comité que para tal efecto se conforme. VI. Atender prioritariamente las necesidades alimentarias de la población en situación de vulnerabilidad. VII. Prohibir acciones que impidan el acceso a los alimentos que aún se encuentren en condiciones de ser consumidos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.