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Artículo 1 de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo simplemente dice que las reglas de esta ley son obligatorias para todos en el Estado de México y nadie puede excusarse de cumplirlas. Su objetivo es organizar cómo funciona el Centro de Conciliación Laboral del Estado de México, que es el lugar donde se resuelven conflictos entre trabajadores y patrones antes de llegar a un juicio. Todo esto se basa en lo que marca la Constitución Mexicana, la Constitución del Estado de México y la Ley Federal del Trabajo. En otras palabras, es la ley que le da vida y orden a ese centro de conciliación.

Texto oficial

Artículo 1. Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público, interés general y observancia obligatoria en todo el territorio del Estado de México y tienen como propósito regular la organización y funcionamiento del Centro de Conciliación Laboral del Estado de México, en los términos de lo dispuesto por los artículos 123, apartado A, fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, fracción XXV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 590-E y 590-F de la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones legales aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.