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Artículo 22 de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El patrimonio del Centro de Conciliación está formado por: primero, todas las cosas que se usan para su funcionamiento, como escritorios, computadoras o edificios; segundo, el dinero que el gobierno del Estado le asigna cada año en su presupuesto para que pueda operar; y tercero, cualquier otro bien, derecho o recurso que el Centro consiga de manera legal, ya sea que lo reciba como donación o lo compre. En pocas palabras, son todos los recursos materiales y económicos con los que cuenta para hacer su trabajo.

Texto oficial

Artículo 22. El patrimonio del Centro de Conciliación se integra por: I. Los bienes muebles e inmuebles que se destinen a su servicio; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de diciembre de 2019. Última reforma POGG: 22 de junio de 2023. LEY DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 7 II. Los recursos financieros que se le asignen en el Presupuesto de Egresos del Estado para su funcionamiento, y III. Los demás bienes, derechos y recursos que adquiera por cualquier título legal. TRANSITORIOS Primero. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". Segundo. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, sin perjuicio de lo dispuesto por los transitorios siguientes. Tercero. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto y para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el mismo: a) El Titular del Ejecutivo Estatal deberá designar al Director General del Centro de Conciliación Laboral del Estado de México en un plazo que no excederá los ciento ochenta días naturales a su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno". b) La Secretaría de Finanzas incluirá en el proyecto de presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2020, los recursos que sean necesarios para la creación, operación e inicio de funciones del Centro de Conciliación Laboral del Estado de México, mismo que será enviado a la Legislatura Estatal para su aprobación. c) El Poder Judicial del Estado de México incluirá en su proyecto de presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2020, los recursos que sean necesarios para la creación, operación e inicio de funciones de los Tribunales Laborales. Cuarto. Hasta en tanto el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral no inicie sus funciones registrales, las Juntas locales de Conciliación y Arbitraje continuarán con las funciones registrales previstas en la Ley Federal del Trabajo vigente al momento de su inicio. Quinto. El Centro de Conciliación Laboral del Estado de México a que hace referencia el presente Decreto iniciará operaciones en la misma fecha en que lo hagan los Tribunales Laborales del Estado de México, conforme a las disposiciones previstas en el presente Decreto. Una vez que entren en operación el Centro de Conciliación Laboral del Estado de México y los Tribunales Laborales, los procedimientos y los juicios se ventilarán ante ellos de conformidad con las disposiciones prevista en el Decreto en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019. Sexto. Los procedimientos que se encuentren en trámite ante las Juntas locales de Conciliación y Arbitraje del Estado de México, serán concluidos por estas de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio. Séptimo. Hasta en tanto entre en funciones el Centro de Conciliación Laboral del Estado de México, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo conservará la facultad para citar a los patrones o sindicatos a juntas de avenimiento o conciliatorias, apercibiéndolos que de no comparecer a dichas diligencias, se les impondrá la medida de apremio a que se refiere la fracción I del artículo 731 de la Ley Federal del Trabajo, bajo la condición que si el solicitante del servicio no asiste a la junta de avenimiento o conciliatoria, se le tendrá por desistido de su petición sin responsabilidad para la Procuraduría, salvo que acredite que existió causa justificada para no comparecer. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de diciembre de 2019. Última reforma POGG: 05 de abril de 2024. LEY DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 8 Dichos procedimientos se tramitarán conforme a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y demás leyes vigentes hasta antes de la entrada en vigor del Decreto en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019. Octavo. En la implementación de las disposiciones a que se refiere el Decreto en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, el Centro de Conciliación Laboral del Estado de México y los Tribunales Laborales deberán incorporar en sus programas de formación y capacitación, metodologías y contenidos para brindar atención y asesoría en materia de protección de derechos humanos a personas en situación de vulnerabilidad. Noveno. La persona titular de la Secretaría del Trabajo, en su calidad de Presidente del Consejo Directivo del Centro de Conciliación Laboral del Estado de México, convocará a la primera sesión de dicho órgano dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de designación de su titular. El Director General presentará en la primera sesión del Consejo Directivo, los documentos previstos en las fracciones III, IV, V, VI y VII del artículo 19 de la Ley del Centro, con excepción del Código de Conducta, el cual será emitido en términos de las disposiciones aplicables. Décimo. Las convocatorias a concurso para la selección de personal del Centro de Conciliación Laboral del Estado de México y de los Tribunales Laborales serán de carácter abierto y garantizarán el derecho de participar en igualdad de oportunidades al personal de las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Décimo Primero. Las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje se ajustarán al plan de trabajo que hubieren presentado al Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, respecto a la conclusión de los asuntos en trámite y la ejecución eficaz de los laudos así como para el cierre y conclusión de labores en forma paulatina y gradual de dichos órganos. Décimo Segundo. La Legislatura del Estado emitirá la Declaratoria de entrada en funciones de los Tribunales Laborales y el Centro de Conciliación Laboral del Estado de México, a más tardar el 30 de septiembre de 2020. Dicha Declaratoria deberá ser ampliamente difundida en todo el territorio del Estado y publicarse en el Periódico Oficial "Gaceta de Gobierno". Décimo Tercero. De conformidad con la capacidad presupuestal y recursos humanos e informáticos del Poder Judicial, el Consejo de la Judicatura emitirá los acuerdos generales para implementar las herramientas necesarias para el funcionamiento del sistema de justicia laboral. Lo que hará del conocimiento de los interesados a través del periódico oficial "Gaceta del Gobierno", del Boletín Judicial y por cualquier otro medio de difusión. Décimo Cuarto. El Consejo de la Judicatura deberá emitir los lineamientos administrativos a que se refiere este Decreto, entre otros, los referentes a los Sistemas de Notificación Electrónica y del Expediente Electrónico, dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de este Decreto. Décimo Quinto. El Consejo de la judicatura implementará un sistema de gestión que garantice el control y eficiencia de las Centrales de Ejecutores y Notificadores en materia del trabajo. Décimo Sexto. Se instalará a la brevedad posible el Grupo Interinstitucional para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral en el Estado de México, como Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de diciembre de 2019. Última reforma POGG: 22 de junio de 2023. LEY DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 9 instancia local de consulta, planeación y coordinación, en términos de los lineamientos de operación que emita, y se integrará por un representante de las entidades públicas siguientes: a) Secretaría del Trabajo; b) Secretaría de Finanzas; c) Secretaría de Justicia y Derechos Humanos; d) Poder Judicial del Estado de México, y e) Poder Legislativo del Estado de México. Décimo Séptimo. La Legislatura del Estado proveerá de los recursos necesarios para la implementación de la reforma del sistema de justicia laboral del Estado de México y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto. Décimo Octavo. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.- Presidente.- Dip. Nazario Gutiérrez Martínez.- Secretarios.- Dip. Reneé Alfonso Rodríguez Yánez.- Dip. Camilo Murillo Zavala.- Dip. Araceli Casasola Salazar.- Rúbricas. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, México, a 10 de diciembre de 2019. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO LIC. ALFREDO DEL MAZO MAZA (RÚBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LIC. SERGIO ALEJANDRO OZUNA RIVERO (RÚBRICA). APROBACIÓN: 14 de noviembre de 2019. PROMULGACIÓN: 10 de diciembre de 2019. PUBLICACIÓN: 16 de diciembre de 2019. VIGENCIA: Este Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, sin perjuicio de lo dispuesto por los transitorios del Decreto respectivo. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de diciembre de 2019. Última reforma POGG: 05 de abril de 2024. LEY DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 10 Sentencia de la SCJN. PUNTOS RESOLUTIVOS de la sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 6/2020, por el que se declara la invalidez del artículo 17, fracción I, en su porción normativa “por nacimiento” de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de México, expedida mediante el Decreto número 101, publicado el 16 de diciembre de 2019. Notificación el 11 de enero de 2022. DECRETO NÚMERO 179 ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO. Se reforma la fracción I del artículo 17 de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de junio de 2023, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 252 EN SU ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO. Se reforman la fracción I, y los incisos a), b) y c) de la fracción II y las fracciones III y IV del artículo 10 de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 05 de abril de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.