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Artículo 21 de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Habrá un Órgano Interno de Control, que es como un departamento dentro del Centro de Conciliación encargado de vigilar lo que hace. Este departamento va a depender del Centro en su estructura y presupuesto, pero en su trabajo diario va a seguir las instrucciones de la Secretaría de la Contraloría. Su función será hacer lo que dicen las leyes, como revisar que todo se maneje bien y sin trampas. La idea es que haya alguien que cuide que el Centro cumpla las reglas.

Texto oficial

Artículo 21. Existirá un Órgano Interno de Control, adscrito orgánica y presupuestalmente al Centro de Conciliación; unidad administrativa que dependerá funcionalmente de la Secretaría de la Contraloría, con las atribuciones que se establecen en las disposiciones jurídicas aplicables. CAPÍTULO QUINTO DEL PATRIMONIO DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.