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Artículo 20 de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el Centro de Conciliación va a tener un grupo de supervisión llamado "órgano de vigilancia". Ese grupo estará formado por un Comisario, que es una persona elegida por la Secretaría de la Contraloría. Su trabajo es ayudar a los jefes del Centro a tomar buenas decisiones y mejorar cómo funciona todo, siguiendo las reglas que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 20. El Centro de Conciliación contará con un órgano de vigilancia que estará integrado por un Comisario, designado por la Secretaría de la Contraloría. Sus acciones tendrán por objeto apoyar la función directiva y promover el mejoramiento de la gestión del organismo, de acuerdo con lo establecido en la Ley para la Coordinación y otras disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.