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Artículo 19 de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Director General es el jefe del Centro de Conciliación. Sus principales tareas son organizar el trabajo del centro, manejar el dinero y representar legalmente a la institución. También debe proponer al Consejo Directivo (el grupo que toma las decisiones importantes) las reglas internas, el presupuesto anual, y los planes de trabajo con metas claras. Además, puede abrir o cerrar oficinas, elegir a los conciliadores (las personas que ayudan a resolver conflictos) y aplicar multas cuando sea necesario.

Texto oficial

Artículo 19. Serán atribuciones del Director General las siguientes: I. Dirigir técnica y administrativamente las actividades del Centro de Conciliación; II. Administrar y representar legalmente al Centro de Conciliación, así como delegar su representación jurídica; III. Presentar a la aprobación del Consejo Directivo, el proyecto de Reglamento Interior, Manual de Organización, Manual de Procedimientos, Código de Conducta, y demás disposiciones administrativas que regulen la operación y el funcionamiento del Centro de Conciliación; IV. Presentar al Consejo Directivo, para su aprobación, las bases de organización, funcionamiento y desarrollo del servicio profesional de carrera, así como los lineamientos y criterios para la selección de conciliadores del Centro de Conciliación; V. Presentar al Consejo Directivo, durante el primer trimestre de su gestión para su aprobación, el proyecto de programa institucional que deberá contener al menos metas, Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de diciembre de 2019. Última reforma POGG: 05 de abril de 2024. LEY DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 6 objetivos, recursos, indicadores de cumplimiento y considerará las prioridades y lineamientos sectoriales; VI. Presentar al Consejo Directivo para su aprobación, el programa anual y el anteproyecto de presupuesto de egresos correspondiente, así como un informe de resultados respecto del ejercicio anterior. Tanto el programa anual como el informe deberán contener metas, objetivos, recursos e indicadores de cumplimiento; VII. Someter a la aprobación del Consejo Directivo, el establecimiento, reubicación y cierre de oficinas en el territorio estatal. El Reglamento Interior determinará el ámbito de actuación de dichas oficinas; VIII. Definir las políticas de instrumentación de los sistemas de control que fueren necesarios; IX. Establecer la política institucional con dependencias y organismos de la Administración Pública Estatal y Municipal, y la concertación con organizaciones sociales, privadas, de trabajadores y patrones, así como con instituciones educativas y de investigación para el desempeño de sus funciones; X. Presentar al Consejo Directivo las propuestas de nombramiento de las personas titulares de las unidades administrativas del Centro de Conciliación; XI. Proponer al Consejo Directivo los programas permanentes de actualización, capacitación y certificación de conciliadores; XII. Imponer las multas y medios de apremio que para el ejercicio de sus funciones establezca la Ley Federal, a través de las unidades administrativas que señale el Reglamento Interior, y XIII. Las demás previstas por la Ley Federal, Ley para la Coordinación y demás disposiciones aplicables. CAPÍTULO CUARTO DE LA VIGILANCIA Y CONTROL DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.