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Artículo 18 de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Director General es la persona que manda en el Centro de Conciliación, pero para ser elegido tiene que cumplir con lo que dice la Constitución del Estado de México en su artículo 77, fracción XXV. Mientras esté en ese puesto, no puede trabajar como abogado ni tener otro empleo o cargo, a menos que sea representando al mismo Centro. También puede dar clases, hacer actividades científicas, culturales o de beneficencia, pero solo si no le pagan por ellas.

Texto oficial

Artículo 18. El Director General será designado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 77, fracción XXV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. No podrá ejercer como Abogado o Licenciado en Derecho ni tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúe en representación, del Centro de Conciliación, así como en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia, siempre que no sean remuneradas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.