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Artículo 17 de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser Director General necesitas: ser mexicano y tener todos tus derechos como ciudadano al día. Debes tener al menos 30 años cumplidos el día que te nombren, y contar con título y cédula de abogado o licenciado en derecho. También se requiere experiencia en temas laborales y en formas de resolver conflictos sin llegar a juicio, como la mediación. No debes haber sido líder de empresas o sindicatos en los últimos tres años, ni haber sido diputado, senador u otro cargo de elección popular en ese mismo periodo. Además, no puedes tener antecedentes penales por delitos hechos a propósito, ni estar en ninguna situación donde tus intereses personales choquen con el cargo.

Texto oficial

Artículo 17. Para ser Director General se deberá cumplir con lo siguiente: I. Ser mexicano y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; II. Tener por lo menos treinta años de edad cumplidos al día de la designación; III. Tener título y cédula profesional de abogado o de licenciado en derecho; IV. Contar con experiencia profesional y conocimientos en materia laboral y medios alternos de solución de conflictos; V. No haber sido dirigente de organizaciones patronales o sindicales en los tres años anteriores a la designación; VI. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso; VII. No haber sido representante popular, por lo menos tres años anteriores a la designación; VIII. No encontrarse en ningún supuesto de conflicto de intereses, y IX. No encontrarse en alguno de los impedimentos para ser integrante del Consejo Directivo, conforme a las disposiciones de la Ley para la Coordinación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.