Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley259/17
Ley
Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de México
Artículo
17

Artículo 17 de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser Director General necesitas: ser mexicano y tener todos tus derechos como ciudadano al día. Debes tener al menos 30 años cumplidos el día que te nombren, y contar con título y cédula de abogado o licenciado en derecho. También se requiere experiencia en temas laborales y en formas de resolver conflictos sin llegar a juicio, como la mediación. No debes haber sido líder de empresas o sindicatos en los últimos tres años, ni haber sido diputado, senador u otro cargo de elección popular en ese mismo periodo. Además, no puedes tener antecedentes penales por delitos hechos a propósito, ni estar en ninguna situación donde tus intereses personales choquen con el cargo.

Texto oficial

Artículo 17. Para ser Director General se deberá cumplir con lo siguiente: I. Ser mexicano y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; II. Tener por lo menos treinta años de edad cumplidos al día de la designación; III. Tener título y cédula profesional de abogado o de licenciado en derecho; IV. Contar con experiencia profesional y conocimientos en materia laboral y medios alternos de solución de conflictos; V. No haber sido dirigente de organizaciones patronales o sindicales en los tres años anteriores a la designación; VI. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso; VII. No haber sido representante popular, por lo menos tres años anteriores a la designación; VIII. No encontrarse en ningún supuesto de conflicto de intereses, y IX. No encontrarse en alguno de los impedimentos para ser integrante del Consejo Directivo, conforme a las disposiciones de la Ley para la Coordinación.

Ver texto oficial de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de México (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.