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Artículo 16 de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Directivo es como el equipo de jefes del Centro de Conciliación, y tiene varias tareas importantes. Por ejemplo, se encarga de decidir las reglas generales y qué es prioritario para ofrecer el servicio de conciliación laboral (que es cuando ayudan a resolver pleitos entre trabajadores y patrones sin llegar a juicio). También aprueba documentos internos como el reglamento, los manuales y el código de conducta, además de elegir a los conciliadores y al personal que trabajará ahí. Cada año, revisa y da luz verde al plan de trabajo, al presupuesto y a los informes de resultados que presenta el Director General. Por último, nombra a los jefes de las oficinas y decide si abren, cambian o cierran sucursales en el estado.

Texto oficial

Artículo 16. El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones: I. Establecer las políticas generales y prioridades que deberá desarrollar el Centro de Conciliación, relativas a la prestación del servicio público de conciliación laboral; II. Aprobar el Reglamento Interior, Manual de Organización, Manual de Procedimientos, Código de Conducta y demás disposiciones administrativas que regulen la operación y el funcionamiento del Centro de Conciliación; III. Aprobar las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del servicio profesional de carrera, así como los lineamientos y criterios para la selección de conciliadores y demás personal del Centro de Conciliación; IV. Aprobar el programa institucional anual; V. Revisar, analizar y, en su caso, aprobar, los programas e informes que rinda el Director General; VI. Aprobar el programa operativo anual y el anteproyecto de presupuesto de egresos así como el informe de resultados respecto del ejercicio anterior que serán presentados por el Director General; VII. Aprobar anualmente, previo informe del comisario, los estados financieros del Centro de Conciliación; VIII. Aprobar, a propuesta del Director General, el establecimiento, reubicación y cierre de oficinas en el territorio estatal; IX. Nombrar a los titulares de las unidades administrativas del Centro de Conciliación, a propuesta del Director General; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de diciembre de 2019. Última reforma POGG: 22 de junio de 2023. LEY DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 5 X. Aprobar el calendario anual de sesiones, y XI. Las demás dispuestas por la Ley Federal, Ley para la Coordinación y otras disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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