Artículo 15 de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Directivo es un grupo de personas que toman decisiones importantes. Deben juntarse a platicar y votar al menos una vez cada dos meses, a eso se le llama sesión ordinaria. Si es necesario, el Presidente puede llamar a una junta extra de emergencia, o también pueden pedirlo si al menos un tercio de los miembros del grupo lo solicitan. Para que la junta sea legal y cuente, deben estar presentes el Presidente y más de la mitad de los integrantes. Las decisiones se toman por mayoría de votos de los que están en la junta, pero si hay empate, el Presidente tiene un voto extra para desempatar.
Texto oficial
Artículo 15. El Consejo Directivo llevará a cabo sesiones ordinarias por lo menos una vez cada dos meses. El Presidente del órgano colegiado podrá convocar a sesiones extraordinarias por sí o a solicitud de por lo menos una tercera parte de sus integrantes. El Consejo Directivo sesionará válidamente con la presencia del Presidente y la mayoría de sus integrantes. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes teniendo el Presidente voto de calidad, para el caso de empate.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.