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Artículo 14 de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 14 dice que, si algún miembro del Consejo Directivo lo pide, pueden asistir a las juntas empleados públicos o especialistas que ayuden a tratar los temas. Solo pueden estar mientras se hablen los puntos para los que los invitaron, y no tienen derecho a votar. Además, las personas que son nombradas para ser parte del Consejo Directivo no reciben pago ni compensación por su trabajo, ya que es un cargo honorario, o sea, solo de buena voluntad.

Texto oficial

Artículo 14. A solicitud de los integrantes del Consejo Directivo, en las sesiones podrán participar las personas servidoras públicas y personas expertas que de acuerdo con la agenda de temas a tratar sea conveniente lo harán exclusivamente durante el desahogo de los puntos para los que fueron convocados y no tendrán derecho a voto. Las personas que sean designadas para integrar el Consejo Directivo no percibirán retribución o compensación por su participación, que será de naturaleza honoraria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.