Artículo 13 de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Los miembros del Consejo Directivo y sus suplentes pueden hablar y votar en las reuniones. En cambio, el Comisario y el Secretario (y quienes los sustituyan) solo pueden dar su opinión, pero no pueden emitir votos. Esto significa que tienen voz, pero no voto. Es como si en una junta unos pueden decidir y otros solo opinar.
Texto oficial
Artículo 13. Los integrantes del Consejo Directivo y, en su caso sus suplentes, tendrán derecho a voz y voto. El Comisario y el Secretario del Consejo Directivo, en su caso sus suplentes, tendrán derecho a voz pero no voto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.