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Artículo 13 de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los miembros del Consejo Directivo y sus suplentes pueden hablar y votar en las reuniones. En cambio, el Comisario y el Secretario (y quienes los sustituyan) solo pueden dar su opinión, pero no pueden emitir votos. Esto significa que tienen voz, pero no voto. Es como si en una junta unos pueden decidir y otros solo opinar.

Texto oficial

Artículo 13. Los integrantes del Consejo Directivo y, en su caso sus suplentes, tendrán derecho a voz y voto. El Comisario y el Secretario del Consejo Directivo, en su caso sus suplentes, tendrán derecho a voz pero no voto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.