Artículo 12 de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que son parte del Consejo Directivo pueden enviar a alguien más en su lugar a las juntas. Ese reemplazo debe tener un puesto igual o más alto que el de Director General (o algo parecido en su trabajo). No puede mandar a cualquier persona, solo a alguien con ese nivel de responsabilidad.
Texto oficial
Artículo 12. Los integrantes del Consejo Directivo podrán ser suplidos en las sesiones. Los suplentes deberán tener por lo menos el nivel de Director General o equivalente. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de diciembre de 2019. Última reforma POGG: 05 de abril de 2024. LEY DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 4
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