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Artículo 11 de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los miembros del Consejo Directivo van a hacer su trabajo siguiendo las reglas que ya están escritas en la Ley para la Coordinación y en otras leyes que tengan que ver con el asunto. Esto quiere decir que no pueden actuar a su antojo, sino que deben aferrarse a lo que la ley les permite hacer. En pocas palabras, tienen límites claros sobre lo que pueden y no pueden hacer.

Texto oficial

Artículo 11. Los integrantes del Consejo Directivo ejercerán las atribuciones previstas en la Ley para la Coordinación y demás ordenamientos legales aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.