Artículo 11 de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Los miembros del Consejo Directivo van a hacer su trabajo siguiendo las reglas que ya están escritas en la Ley para la Coordinación y en otras leyes que tengan que ver con el asunto. Esto quiere decir que no pueden actuar a su antojo, sino que deben aferrarse a lo que la ley les permite hacer. En pocas palabras, tienen límites claros sobre lo que pueden y no pueden hacer.
Texto oficial
Artículo 11. Los integrantes del Consejo Directivo ejercerán las atribuciones previstas en la Ley para la Coordinación y demás ordenamientos legales aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.