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Artículo 10 de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Directivo está formado por varias personas con distintos cargos. El presidente es el Secretario del Trabajo, y hay tres vocales: el Secretario de Finanzas, el Secretario de Desarrollo Económico y el Consejero Jurídico. También hay un Comisario, que es alguien elegido por la Secretaría de la Contraloría para vigilar, y un Secretario, que es el Director General y se encarga de tomar nota y organizar las reuniones.

Texto oficial

Artículo 10. El Consejo Directivo se compondrá por los siguientes integrantes: I. Una Presidencia, que estará cargo de la persona titular de la Secretaría del Trabajo; II. Tres vocales, que serán: a) La persona titular de la Secretaría de Finanzas; b) La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Económico; c) La persona titular de la Consejería Jurídica; III. Una persona Comisaria, nombrada por la Secretaría de la Contraloría, y IV. Una persona que fungirá como Secretaría, que estará cargo de la persona titular de la Dirección General.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.